Como herramienta de promoción de la salud y los factores protectores, la intervención de los factores de riesgo y la prevención de los efectos adversos en la Sanidad de las personas.Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben sobrepasar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial,